QUÉ ES LA FORMACIÓN BONIFICADA
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INFORMACIÓN GENERALFormación a Demanda La formación de demanda (antigua formación continua en las empresas) responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación (PIF). Está destinada única y exclusivamente para los trabajadores en activo y su financiación se contempla mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. La duración de las acciones formativas tiene que ser como mínimo de 6 horas. Excepcionalmente se pueden hacer jornadas de 4-6 horas para tecnología de la información y comunicación, prevención de riesgos laborales y sensibilización ambiental. No hay límite máximo de horas, pudiendo realizar hasta cursos de nivel superior y master. Las modalidades de impartición de la formación pueden ser: presencial, teleformación, a distancia convencional o mixta.
BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN¿Cúal es la Bonificación y la Cofinanciación de cada empresa? La cantidad, o CREDITO PARA LA FORMACIÓN, que dispone cada empresa para financiar las acciones formativas, se calculará en base a la cuantía ingresada a la Seguridad Social el año anterior, en concepto de Cuota de Formación Profesional (La cantidad por Uds. ingresada como contingencia común en concepto de formación profesional casilla 501 del TC1 x 12 meses x 0.7%) por el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El porcentaje de bonificación está en función del tamaño de las empresas. A menos empleados en las empresas, mayor porcentaje de bonificación. Existirá un esfuerzo inversor por parte de las empresas, llamado COFINANCIACIÓN, que estará establecida según el tamaño de la empresa. A día de hoy, se indica la tabla de bonificaciones/cofinanciación vigente:
¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN BONIFICARSE DE LAS AYUDAS DE FORMACIÓN?Todas las empresas que tributen a la Seguridad Social por el concepto de Cuota de Formación Profesional. Las empresas pueden organizar formación para sus trabajadores, o bien individualmente o agrupándose voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores. Las empresas pueden contar con consultoras especializadas como CECAP CANTABRIA para que asuman la planificación, organización, ejecución y justificación del programa formativo.
REQUESITOS DE LA FORMACIÓNPara que las empresas puedan disfrutar de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social es necesario:
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